No aplica inmovilización
Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a cincuenta (50) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. En las carreteras nacionales y departamentales en ningún caso la velocidad podrá ser superior a noventa (90) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada
Ley 769/2002: Arts. 55-84-106-107-131
Los vehículos de transporte escolar son los primeros obligados a respetar los límites de velocidad por transportar menores de edad, además las autoridades locales como alcaldes y gobernadores dentro de sus jurisdicciones como autoridades de tránsito pueden disminuir los límites de velocidad en determinados sitios como en las zonas escolares, hospitales y algunas vías urbanas y rurales por representar algunos riesgos de accidentalidad, etc., estas restricciones igual que las que estén por debajo de los 50 km/h deben estar contenidas en una señal de tránsito vertical u horizontal que la contenga. La velocidad de 50 u 90 km/h no requiere estar contenida en una señal vertical u horizontal por estar establecida directamente en el Código Nacional de Tránsito.