No aplica inmovilización
No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible
Ley 769/2002: Arts. 55-64-131
Todos los vehículos deben facilitar el tránsito de los vehículos señalados, cuando estos haciendo uso de las señales existentes y las provistas y establecidas en ellos soliciten el despeje de la vía, el paso, la detención de los vehículos que están obstruyendo o usando la vía en la que estos transitan. Esta maniobra de solidaridad puede salvar vidas, facilitar acciones de seguridad de personas que transporten o a las cuales acudan a ayudar, rescatar, proteger, etc.