Art. 98
ERRADICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-355-03 de 6 de mayo de 2003
En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.
PARÁGRAFO 1.
Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 2.
Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal.