Art. 9
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS
Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532-03 de 3 de julio de 2003
Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.
Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información.
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.