Art. 85A
OBLIGATORIEDAD DE HACER INSPECCIÓN SOLO EN VEHÍCULOS APAGADOS
Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 2454 de 2025
La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el vehículo. Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspección.