Art. 73
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ADELANTAR OTRO VEHÍCULO
No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:
En intersecciones.
En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
En curvas o pendientes.
Cuando la visibilidad sea desfavorable.
En las proximidades de pasos de peatones.
En las intersecciones de las vías férreas.
Por la berma o por la derecha de un vehículo.
En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.