Art. 69
RETROCESO EN LAS VÍAS PÚBLICAS
No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.
Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.
PARÁGRAFO.
El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.