Art. 50
CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD
Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010
Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.