Art. 158
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas:
Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas.
Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.
Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días.
Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación.
PARÁGRAFO 1. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2. Igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición.