Art. 116
SEÑALES CORPORALES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO
Las autoridades encargadas de controlar el tránsito harán las señales de la siguiente manera:
La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse.
Los flancos indican que la vía esta libre.
Los flancos con los brazos extendidos en ángulo de noventa (90) grados, con respecto al cuerpo y con las manos en posición horizontal, indican que está previniendo el cambio de vía libre o cerrada o viceversa.
Para dirigir el tránsito durante la noche, los agentes de tránsito se proveerán de bastones luminosos y de prendas reflectivas.